“...esta Cámara considera que dicho Tribunal incurrió en los vicios que se le señalan, puesto que al aplicar una norma distinta para la solución del litigio, incurrió en la violación del artículo 2 inciso 8 de la Ley relacionada [Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel sellado Especial para Protocolos] que es la que resuelve la controversia, puesto que es la norma que enumera el hecho generador para el nacimiento del impuesto correspondiente, en tanto que el artículo 11 inciso 6, es susceptible de ser aplicado, pero en supuestos diferentes, ya que en esa norma se otorga exención a todos los documentos con los que se compruebe la aportación de capital a sociedades mercantiles y civiles, así como respecto a los títulos que documentan tales aportaciones denominadas acciones y lo que se refiere a los diferentes actos que se pueden celebrar con dichos títulos, como la creación, la circulación, el endoso, la cancelación, etc; así también, están exentos de cualquier impuesto en la actividad mercantil, los cupones que por su propia naturaleza estén adheridos a esas acciones, pero, no los dividendos que se cobran con dichos cupones, tal como lo señala la entidad recurrente. Por estas razones se declaran procedentes los submotivos analizados [Aplicación indebida de la ley y Violación de ley por inaplicación], debiendo casar la sentencia impugnada y se harán las declaraciones pertinentes de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por los efectos que produce el pronunciamiento anterior, se estima innecesario conocer el otro submotivo invocado...”